Aserma, siguiendo su política de informar sobre temas que se pueden considerar de importancia para las Personas Mayores y las Personas con Discapacidad, ha iniciado un acuerdo de colaboración con el despacho de abogados Legal Field, el cual publicará periódicamente una serie de artículos sobre aspectos legales de gran interés.
El Derecho de sucesiones en España
El derecho de sucesión hereditaria es uno de los derechos más antiguos que se conoce. En las legislaciones de todos los países desarrollados están previstos los efectos del fallecimiento de una persona. En esta entrada presentamos brevemente el Derecho de sucesiones recogido en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el Código Civil, el conocido como “Derecho Común”. No obstante, en algunas regiones de España existen especialidades en esta materia que derivan de sus respectivos derechos forales (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco), que no se estudiarán en esta entrada por razones de espacio.
Tipos de sucesión
Dentro de las sucesiones hereditarias se distinguen dos clases en función de que el fallecido haya establecido, o no, su voluntad en forma de testamento:
- Sucesión testada: es la sucesión hereditaria que tiene su causa en la voluntad del fallecido manifestada en un testamento.
- Sucesión intestada: es aquella sucesión que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo o parte de los bienes.
El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. En este sentido, se llama “heredero” al que sucede a título universal (en todos los bienes y obligaciones del fallecido), y “legatario” al que sucede a título particular (respecto de bienes concretos).
El artículo 744 del Código Civil establece que “Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley”, y el artículo 657 estipula que “Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte”. Por su parte, el artículo 659 define la composición de la masa hereditaria: “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”.
Es importante señalar que las deudas que tuviera pendientes el fallecido se transmiten también a sus herederos, que responderán de su pago con todo su patrimonio, salvo que hayan aceptado la herencia “a beneficio de inventario”.
¿Cómo se divide una herencia?
La herencia se divide en dos bloques: la denominada “legítima” y la parte de libre disposición.
- La legítima hereditaria
La legítima es la parte de la herencia que la ley obliga a dejar a determinadas personas de la familia del fallecido.
A los hijos y demás descendientes les corresponde un tercio de la herencia, que recibe el nombre de “legítima corta”, y que se distribuye a partes iguales entre ellos. Además, también tienen derecho a otro tercio (el de mejora o “legítima larga”), que no tiene por qué ser a partes iguales, es decir, puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos de los hijos o descendientes, si así lo ha decidido el fallecido en su testamento; si no se dispone sobre él expresamente, este tercio se acumula al de legítima corta.
La legítima de los padres y ascendientes: A falta de descendientes, los padres y demás ascendientes que sobrevivan tienen derecho a un tercio de la herencia, si existe cónyuge viudo, o a la mitad de la herencia, si el fallecido no tenía cónyuge.
La legítima del cónyuge viudo: En el caso del cónyuge viudo, su legítima es siempre en usufructo, y será menor o mayor según con quién concurra a la herencia: si existen hijos u otros descendientes, le corresponde el usufructo del tercio de mejora (o “legítima larga”, antes comentada) de la herencia; si sólo hay ascendientes, la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia; y si no hay ascendientes ni descendientes del fallecido, heredará el usufructo de dos tercios de la herencia.
- La parte de libre disposición
La parte de la herencia no sujeta a la legítima es de libre disposición, debiendo decidirse sobre el beneficiario de esa parte en testamento. Siempre que el testador respete la legítima de sus familiares, podrá disponer lo que quiera sobre la parte de libre disposición, de la que podrán ser beneficiarios cualesquiera personas físicas o jurídicas que sean aptos para suceder.
¿Qué ocurre si una persona fallece sin testamento?
Cuando una persona fallece sin testamento (sucesión intestada), el Código Civil establece quiénes van a ser sus herederos respecto de la totalidad de sus bienes y derechos, por el siguiente orden sucesivo:
- Hijos y descendientes.
- En su defecto, padres y ascendientes.
- En su defecto, el cónyuge.
- Si no existe cónyuge, los hermanos y sobrinos.
- En su defecto, el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Por último, si no existe ningún familiar de los antes citados, heredará el Estado.
La conveniencia de otorgar testamento
Siempre es conveniente otorgar testamento, pues es la forma de que el testador pueda decidir sobre una parte de su herencia (la de libre disposición). Es un procedimiento rápido, sencillo y económico que permite determinar el destino de nuestro patrimonio y evitar conflictos entre los herederos, que se ven obligados a cumplir la voluntad del testador siempre que el testamento esté válidamente otorgado.El testamento se puede formalizar en cualquier momento de la vida de una persona, por muy pocas propiedades que posea, siendo el más común el testamento abierto ante Notario. A lo largo de la vida de una persona, ésta puede otorgar más de un testamento, siendo válido al fallecimiento del testador el que haya otorgado en último lugar.
Cumplir la voluntad del testador siempre que el testamento esté válidamente otorgado. El testamento se puede formalizar en cualquier momento de la vida de una persona, por muy pocas propiedades que posea, siendo el más común el testamento abierto ante Notario. A lo largo de la vida de una persona, ésta puede otorgar más de un testamento, siendo válido al fallecimiento del testador el que haya otorgado en último lugar.
Los pasos a seguir son sencillos: se debe acudir al notario con el documento de identidad, y explicar cómo se quiere dividir el patrimonio. Posteriormente, el notario redacta el testamento sin ser necesaria la presencia de testigos (salvo en casos específicos). No es necesaria la intervención de abogado, si bien puede ser conveniente consultar con él en caso de dudas que se quieran tener resueltas antes de ir al Notario.
Autor: Legal Field Consultores y Abogados