En los últimos meses hemos asistidos a numerosas concentraciones y manifestaciones de Personas Mayores, la mayoría jubilados, que reclamaban su derecho a tener una pensión de jubilación suficiente, que les permita llevar una vida digna, semejante a la que han tenido mientras estaban desarrollando su actividad laboral. Esa actividad laboral realizada durante los últimos 30, 35, 40 años, ha permitido que en nuestro País existiera el Estado del Bienestar.
En la actualidad, el Estado de Bienestar, casi ha desaparecido como consecuencia de la crisis económica que nos ha azotado en los últimos años, además de las carencias producidas por los bajos ingresos económicos, de las exiguas pensiones, que se están cobrando.
Estado del Bienestar
Se denomina Estado del Bienestar al conjunto de acciones por parte del Estado (través del Gobierno) en búsqueda de una mayor atención a la redistribución y bienestar de la población. En Ciencias Sociales, el Estado del Bienestar se basa en el ejercicio de la función pública, es decir, la intervención del Estado en la economía y la sociedad, para una mayor redistribución de la riqueza que mejora las condiciones socioeconómicas y de salud de la población.
La principal vía de redistribución de la riqueza con la que cuentan los Estados son los impuestos. A través de ellos, obtienen ingresos de la renta, patrimonio y actividades económicas, con los que puede desarrollar políticas públicas orientadas al interés general. Entre las medidas más habituales podemos encontrar los denominados pilares del Estado del Bienestar.
- La sanidad: Basada en un sistema universal y gratuito, aunque actualmenta el Jubilado contribuye parcialmente a financiar éstos servicios (copago farmacéutico)
- La seguridad social: Cuya principal partida son las pensiones contributivas de jubilación. Además de la cobertura ante otras contingencias como viudedad, orfandad y situaciones de incapacidad
- La educación: De carácter universal y obligatoria hasta ciertos niveles, subvencionada parcialmente en niveles secundarios o superiores.
- Los servicios sociales: Dedicados a promover asistencia en situaciones donde no se han alcanzado prestaciones contributivas o en ayudas, como la dependencia.
Según la ONU, Las Personas Mayores, tiene derecho a vivir con dignidad, independencia, participación, recibir los cuidados que necesiten y realizarse como personas.
- Vivir con dignidad: Acceso a una vida integra, de calidad, sin discriminación de ningún tipo, respetando la integridad psíquica y física
- Independencia: Nadie puede coaccionar a las personas a actuar en contra de su voluntad, ni siquiera, la familia, para seguir siendo personas con autonomía racional e ideas propias
- Seguridad y apoyo jurídico: Recibir protección contra toda forma de discriminación. Derecho a un trato digno. Derecho a que las Instituciones actúen cuando fuere necesario. Derecho a denunciar cualquier acto que afecte a su persona
- Participación: Tener derecho a que se les consulte en la toma de decisiones que afecten a su persona. Incluida la familia.
- Derecho a los cuidados básicos de la vida diaria (CBVD): Vivienda digna, alimentos, servicios médicos, sanitarios, asistenciales, etc.
- Autorrealización: Las Instituciones deben dar la oportunidad de adquirir conocimientos, a través de centros de enseñanza a Mayores y poder acceder, en el caso que proceda, a un trabajo acorde con su edad y preparación.
Ante todo lo anteriormente expuesto nos preguntamos si el actual sistema de pensiones es sostenible. Muchos expertos opinan que llegará un momento en el que no, por el creciente envejecimiento de la población y la mayor esperanza de vida. Unido a que cada vez las nuevas generaciones, se incorporan más tarde al mundo laboral y con salarios más bajos. Ante ésta posibilidad desoladora, aconsejan varias posibilidades que pueden servir de complemento a la pensión de jubilación contributiva.
- Invertir en un plan de pensiones. El plan de pensiones es un producto de ahorro provisional a largo plazo, cuyo fin es el de de generar un ahorro del que disponer en la jubilación, en forma de capital o de rentas.
- La hipoteca inversa. El Banco de España define la hipoteca inversa como un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda de la persona y que le permite seguir en ella de forma vitalicia
- Renta vitalicia inmobiliaria. El Usuario recibe una pensión mensual a cambio de la venta de la nuda propiedad de su casa con la ventaja de que sigue viviendo en ella para siempre.
- Venta con alquiler garantizado: El Usuario recibe una cantidad de dinero a cambio de la venta de la propiedad de su casa, reservándose el derecho a vivir en ella como inquilino durante un periodo de tiempo determinado.
Fuente: Aserma-3ª Edad- BBVA- Economipedia- MasVida