En España hay alrededor de 3’8 millones de Personas que tienen algún tipo de discapacidad. Según el Instituto Nacional de Estadística, en uno de cada cinco hogares españoles, vive al menos una Persona con movilidad reducida, es decir el 20% de los hogares.
En la actualidad, en la mayoría de las edificaciones de nueva construcción ya se aplica la normativa de accesibilidad. Sin embargo, los inmuebles que tienen más de 25 años no suelen estar adaptados. De forma que para casi cuatro millones de Personas, encontrar una casa adaptada a sus necesidades puede llegar a ser un verdadero problema, ya que el parque español de viviendas no está preparado para este tipo de necesidades.
Lo habitual es que un edificio no se adapte hasta que algún vecino manifieste la necesidad de instalar una rampa/ascensor. Entonces es cuando hay que recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal. En su artículo 10 se estipula lo siguiente:
a) Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Por tanto, cualquier vecino con discapacidad o que sea mayor de 70 años puede exigir que se lleven a cabo esas adaptaciones de accesibilidad, siempre que estén dentro de los límites mencionados.
La ley, además, establece unos plazos determinados: las comunidades de propietarios de toda España, cuyos edificios ya existiesen en el mes de diciembre de 2010, tienen la obligación, antes del próximo 4 de diciembre de 2017, de realizar estos ajustes de accesibilidad para las personas con discapacidad en sus edificios. Las edificaciones nuevas a partir del 4 diciembre de 2010 ya contaban con esa obligación desde el principio.
Cada dependencia de una vivienda para personas con movilidad reducida debe contar con entrada y puerta accesible y estar conectada a través de pasillos que permitan la circulación de la silla de ruedas. El interior de las dependencias debe contar con mobiliario e instalaciones cómodas, seguras y de fácil manejo.
Se debe evaluar la colocación de interruptores, enchufes y termostatos. Para garantizar la máxima seguridad, es conveniente que no existan elementos sueltos que puedan provocar tropiezos (alfombras, cables, objetos, etc.) Ademas, habría que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Las puertas de acceso deben tener como mínimo 80 centímetros de ancho, para pasar la silla de ruedas sin dificultad. La instalación de puertas correderas facilita en gran medida la accesibilidad.
- Los agarradores de paredes deben de estar a la distancia adecuada para mantener el equilibrio.
- Los suelos deben ser antideslizantes y sin irregularidades ni obstáculos.
- El interior de los armarios debe de estar organizado de forma que sea fácil coger los objetos de uso más frecuente.
- En la cocina debe poder realizarse un giro de 1’20 metros de diámetro libre de obstáculos
- En el baño el suelo ha de ser antideslizante en seco y en mojado y contar con barras de apoyo y sujeción en la parte de bañera/ducha, además de un asiento giratorio
- Las ventanas han de ser correderas para que sean más cómodas de usar.
- Las persianas deberían ser automáticas para un mejor uso.
- Los pestillos de las puertas deben abrirse igual desde dentro como desde fuera.
- Las personas que viven solas deben contar con servicio de Teleasistencia.
Todas las Personas con algún tipo y grado de pérdida de habilidad para el desarrollo de alguna actividad, ya sea de manera permanente o temporal, que tienen limitado el desarrollo de alguna actividad, demandan un entorno más integrador, en el que poder desarrollarse como Individuos de pleno derecho y poder actuar con la máxima autonomía posible, siendo ésta imprescindible par alcanzar una vida independiente y de calidad.
Fuente/Autor: Guías AccesibleCAM/20 Minutos/Legal Field